Descripción
Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias: Socio Individual
Los Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias disponen de la condición de Socio Individual.
Socoo Individual es la persona física, mayor de edad, no incapacitada por resolución judicial firme, que decida y solicite su incorporación a la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias y contribuya con la cuota anual que se establezca.
El Socio Individual tiene una cuota anual de 25 euros, sin perjuicio de lo que se puede acordar en el futuro.
Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias: Socio Corporativo
Los Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias disponen de la condición de Socio Corporativo.
Socio Corporativo es la persona física o jurídica, de derecho público o privado que decida incorporarse a la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias, solicite ser admitida y contribuya con la cuota anual que se establezca.
El Socio Corporativo tiene una cuota anual de 150 euros, sin perjuicio de lo que se puede acordar en el futuro.
El Socio Corporativo tendrá, entre otras ventajas:
· Recibir gratuitamente las publicaciones del Museo
· Realizar visitas al Museo acompañado del Comisario o del Director
Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias: Socio Benefactor
Los Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias disponen de la condición de Socio benefactor.
Socio benefactor es la persona física o jurídica que, además de contribuir con la cuota ordinaria
correspondiente, realice además una aportación anual mínima de quinientos euros (500 euros).
El Socio Benefactor tendrá, entre otras ventajas:
· Recibir gratuitamente las publicaciones del Museo
· Realizar visitas al Museo acompañado del Comisario o del Director
· Incluir su logotipo como benefactor
Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias: Condición de Socio
Podrán solicitar su ingreso como socios en la «Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes
de Asturias aquellas personas físicas y jurídicas con su capacidad no limitada o suprimida que deseen incorporarse a la misma.
La solicitud se formulará utilizando el modelo normalizado que estará disponible en el Museo de Bellas Artes de Asturias o se facilitará a través de su página web, en la cual se incluirán, entre otras, las casillas correspondientes a los datos identificativos de quien esté interesado en acceder a la calidad de socio, domicilio, DNI y, de forma voluntaria, ocupación de las personas físicas peticionarias además de su teléfono y dirección de correo electrónico personal, si dispone de ella.
En el caso de socios corporativos, se deberá designar, además, el CIF, el nombre y datos de la persona física que gestionará o representará, ante la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias a dicho socio corporativo.
Producida la admisión del socio corporativo, la persona física inicialmente designada podrá ser sustituida por otra en cualquier momento, bastando para ello con enviar una comunicación fehaciente a la Junta Directiva, con el fin de que se tome la correspondiente anotación en el Libro de Socios que custodia el Secretario de la Asociación.
El referido modelo de solicitud, una vez completado, será enviado directamente por vía telemática a la Junta Directiva de la Asociación o, tras descargarlo y cubrir todas sus casillas obligatorias, remitido por correo certificado a la Junta Directiva de la Asociación en su sede del Museo de Bellas Artes de Asturias.
El Presidente de la Asociación trasladará todas las solicitudes que se hayan recibido a la siguiente reunión de la Junta Directiva, que deberá resolver sobre cada una de ellas, comunicando al solicitante, por el mismo conducto que se formuló la petición, la decisión adoptada.
Contra la resolución de la Junta Directiva en orden a admitir o denegar la incorporación de un solicitante a la Asociación en calidad de socio no cabe interponer recurso alguno, ni por las personas físicas o jurídicas rechazadas ni por quienes, teniendo ya la calidad de socios, quisieran apoyar o sostener las peticiones rechazadas.
La adquisición de la calidad de socio y la clase correspondiente serán registradas por el Secretario de la Asociación en el Libro de Socios, haciendo constar en cada caso la fecha de la reunión de la Junta Directiva en que se adoptó la decisión.
La calidad de socio es intransmisible tanto por actos ínter vivos como por sucesión mortis.
Por otra parte, los Estatutos recogen la condición de pérdida y recuperación de la calidad de socio., así como los derechos y deberes de los asociados y, los motivos y requisitos formales de la exclusión de la calidad de socio.